1. OBJETO

Las presentes condiciones generales determinan las condiciones contractuales aplicables a la prestación de servicios ofrecidos por el proveedor a sus clientes.
El beneficiario de los servicios se denomina Cliente y el intérprete miembro de la SFT se denomina Proveedor.
Los servicios ofrecidos por el proveedor de servicios son servicios consistentes en
un trabajo intelectual de interpretación simultánea o consecutiva de conferencias.
La invalidez de una cláusula contractual no invalidará las condiciones generales.
El Proveedor de servicios se reserva el derecho a modificar las presentes condiciones generales, siempre que se informe individualmente al Cliente.

 
2. APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES 

El Cliente declara haber tomado conocimiento de las condiciones generales de prestación del servicio y haberlas aceptado sin reservas antes de realizar un pedido, devolviendo el presupuesto o la oferta realizada por el Contratista.
Las condiciones generales de prestación de servicios prevalecerán sobre las condiciones de compra, a menos que el prestador de servicios las acepte formalmente por escrito. Por lo tanto, cualquier condición en contrario impuesta por el Cliente, a falta de aceptación expresa, será inoponible al Prestador de Servicios, con independencia del momento en que haya sido puesta en conocimiento del Cliente.

 

3. REALIZACIÓN DE PEDIDOS/PRESUPUESTOS

La prestación intelectual prevista dará lugar a la elaboración de un presupuesto en el que se describa el trabajo a realizar, especificando su naturaleza y finalidad.
La prestación prevista podrá detallarse en una nota descriptiva o en un pliego de condiciones adjunto al presente contrato y que forme parte integrante del mismo. Estos documentos (presupuesto, memoria, pliego de condiciones) precisarán las modalidades de ejecución, el calendario y las modalidades de control de los trabajos en caso necesario.
Los pedidos sólo serán definitivos cuando hayan sido confirmados por escrito (fax, correo electrónico) y/o tras el pago de un depósito determinado en el presupuesto.
Salvo acuerdo en contrario, la confirmación del pedido implica la aceptación por parte del Cliente de las condiciones generales de servicio del Proveedor de Servicios, el reconocimiento de su pleno conocimiento y la renuncia a sus propias condiciones de compra.
El beneficio del pedido es personal del Cliente y no podrá ser transferido sin el acuerdo del Contratista.
Cualquier modificación o anulación del pedido solicitada por el Cliente sólo será tenida en cuenta si se recibe por escrito antes de la realización del servicio. Si el Contratista no acepta el cambio o la cancelación, no se devolverá el anticipo.

 

4. OBLIGACIONES DE LAS PARTES Y CONFIDENCIALIDAD


El Proveedor de Servicios se compromete a respetar la confidencialidad de la información puesta en su conocimiento antes, durante o después de la prestación de sus servicios, de conformidad con el Código Ético de SFT del que es signatario.
El Proveedor de Servicios no asume responsabilidad alguna por cualquier incoherencia o ambigüedad en la información facilitada por el Cliente antes de la prestación del servicio.
En caso de que el Cliente no informe al Proveedor de Servicios, el Proveedor de Servicios no será responsable de ningún incumplimiento.
El Proveedor de Servicios no será responsable de ninguna interceptación o apropiación indebida de información durante la transferencia de datos. Por consiguiente, es responsabilidad del Cliente informar al Proveedor de Servicios, en el momento del pedido, de los medios de transferencia que desea que se apliquen para garantizar la confidencialidad de cualquier información sensible.

5. HONORARIOS Y JORNADA LABORAL

Se acordará el importe de los honorarios y dietas (transporte, alojamiento, etc.). Salvo disposición legal en contrario, la remuneración se abonará sin deducciones fiscales. Incluirá el trabajo efectivo realizado el día o días de la conferencia/reunión, así como el tiempo necesario para preparar a los intérpretes.
Salvo acuerdo en contrario de las partes, se entenderá que la práctica normal y recomendada para una jornada de interpretación es de 8 horas, incluidas 2 horas de pausa. Las horas trabajadas que excedan de este tiempo se facturarán, a elección de los intérpretes, a prorrata del cómputo horario de 6 horas trabajadas. Las tarifas diarias son fijas y no pueden fraccionarse. Toda jornada de trabajo iniciada se considerará debida por el cliente, aunque su duración real sea inferior a la de la llamada sesión normal.
El número de intérpretes necesarios para el encargo vendrá determinado por el tipo de servicio, el número de idiomas, el tema y la duración diaria de la conferencia/reunión. Dentro de sus equipos, los intérpretes son libres de organizar su trabajo como consideren oportuno.
En cualquier caso, el servicio sólo podrá prestarse puntualmente si el Cliente está al corriente de sus obligaciones con el Proveedor de Servicios, sea cual sea la causa.
Salvo que se acuerde lo contrario en el presupuesto, los gastos ocasionados por la prestación del servicio (desplazamiento, alojamiento, etc.) correrán a cargo del Cliente. Se volverán a facturar si el Proveedor de Servicios ha adelantado dichos costes.
Cualquier decisión de conceder un descuento o reducción o de aplicar tarifas decrecientes será a discreción exclusiva del Proveedor de Servicios y sólo para el servicio objeto del descuento o reducción. Cualquier descuento o rebaja concedido al Cliente no creará en ningún caso un derecho a servicios posteriores.
Si el servicio de interpretación tiene lugar fuera del lugar de trabajo del intérprete y el desplazamiento del día anterior es obligatorio, ello dará lugar a una dieta. Si el desplazamiento del día anterior debe realizarse en horario laboral, lo que impide al intérprete realizar otro servicio, podrá cobrarse de mutuo acuerdo con el Cliente una tarifa de aproximación para compensar esta pérdida de ingresos. Los mismos gastos podrán cobrarse al Cliente en las mismas condiciones si el viaje de vuelta no puede realizarse hasta el día siguiente al servicio, impidiendo de nuevo al intérprete realizar otro servicio.

 
6. OBLIGACIONES DE LAS PARTES


a) OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS
El Proveedor de Servicios se esforzará por llevar a cabo el servicio de interpretación de acuerdo con las reglas del oficio y las prácticas de la profesión. Se esforzará por tener en cuenta la información facilitada por el Cliente (glosarios, abreviaturas, etc.).

b) OBLIGACIONES DEL MANDANTE
El Cliente se compromete a facilitar al Prestador de Servicios, varios días antes de la conferencia/reunión, los textos y soportes de los discursos pronunciados durante la conferencia/reunión, así como cualquier información técnica necesaria para la comprensión y, en su caso, la terminología específica requerida.

 

7. CONDICIONES DE PAGO

En caso de retraso en el pago, el Proveedor de Servicios podrá suspender todos los pedidos en curso, sin perjuicio de cualquier otra vía de acción.
Todo importe no abonado en la fecha de vencimiento que figure en la factura conllevará automáticamente la aplicación de penalizaciones equivalentes a una vez y media el tipo de interés legal a partir del día siguiente a la fecha de pago que figure en la factura, siendo el tipo de las penalizaciones por demora igual al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a su última operación de financiación más diez puntos.
Estas penalizaciones serán pagaderas a petición del Proveedor de Servicios.
Toda factura recuperada por vía judicial se incrementará con una indemnización fija de 100 euros en concepto de cláusula penal no deducible en el sentido del artículo 1229 del Código Civil.
En ningún caso se podrán suspender o compensar los pagos de ningún modo sin el consentimiento previo por escrito del Proveedor.
El Proveedor de Servicios no tiene intención de conceder ningún descuento por el pago al contado o en una fecha anterior a la que resulte de las condiciones generales de prestación de servicios.
En caso de pago mediante cheque o transferencia bancaria desde el extranjero, todos los gastos de cambio o bancarios estarán sujetos a un recargo a tanto alzado, tal y como se especifica en el presupuesto, o correrán íntegramente a cargo del Cliente.

 
8. OBLIGACIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL

La propiedad de los resultados del trabajo se transfiere al cliente que, cuando el trabajo intelectual realizado constituya una creación en el sentido del Código de la Propiedad Intelectual, se abstendrá de ejercer todos los derechos sobre la obra, en particular el derecho de reproducción, si los derechos de autor resultantes de esta creación no han sido objeto de un acuerdo de cesión a su favor.
No están permitidas las grabaciones y/o emisiones de la representación. Tras la autorización del Proveedor de Servicios, las grabaciones y/o emisiones, sea cual sea el soporte, darán lugar a una facturación adicional equivalente a un porcentaje del importe de los honorarios sin IVA. Este importe se mencionará en el presupuesto.

 

9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO (ANULACIÓN / CADUCIDAD / MODIFICACIÓN)

El Proveedor de Servicios no será responsable en caso de no ejecución o ejecución incorrecta de sus obligaciones por culpa del Cliente o por culpa insuperable e imprevisible de un tercero en el contrato, o en caso de fuerza mayor.
El Proveedor de Servicios se compromete a prestar el servicio solicitado de conformidad con las disposiciones contractuales para cuya ejecución está sujeto a una obligación de medios.
En caso de que el Cliente incumpla alguna de sus obligaciones, el Proveedor de Servicios podrá, en un plazo de quince días a partir de la fecha en que se le notifique, solicitar la resolución del contrato sin perjuicio de los daños y perjuicios que procedan.
La rescisión del contrato se pronunciará por carta certificada con acuse de recibo y se adquirirá de pleno derecho sin necesidad de formalidades legales.
La aceptación de este presupuesto y la realización de un pedido implican un compromiso por ambas partes. En caso de que el Cliente anule el pedido, deberá abonar una penalización. El importe de esta penalización se calculará en función del tiempo restante entre la fecha en que se notifique por escrito la anulación al proveedor de servicios y la fecha fijada para el inicio del servicio de interpretación.
El método de cálculo de la penalización se indicará en el presupuesto o en un documento adjunto.
En caso de que se modifique la organización de la conferencia/reunión y si esta modificación repercute en el servicio de interpretación a prestar (adición de una lengua de trabajo, cambios de horario, fechas, etc.), este presupuesto dejará de ser válido, incluso después de firmado. Se elaborará otro presupuesto.

 

10. RESOLUCIÓN DE LITIGIOS

Las partes se comprometen, en caso de litigio de cualquier tipo, a intentar una solución amistosa de la siguiente manera. Desde el momento en que se produzca el hecho litigioso, la parte más diligente someterá el asunto a la Comisión de Arbitraje de la SFT mediante carta certificada con copia a la otra parte. Las partes confiarán a dicha comisión la tarea de intentar, con toda imparcialidad, conciliar el litigio en los términos y condiciones decididos por la comisión, con vistas a alcanzar un acuerdo.
Las partes se comprometen a hacer todo lo posible para que esta conciliación tenga todas las posibilidades de éxito. Se comprometen a demostrar toda la buena fe necesaria. Asimismo, se comprometen a no someter el asunto a un juez durante los cuatro meses siguientes al sometimiento a la Comisión y aceptan que cualquier sometimiento efectuado en contradicción con esta obligación podrá considerarse como una negativa a aceptar el asunto o, en su defecto, como un obstáculo a cualquier solución amistosa del litigio y justificará el pago de una suma de 1.500 euros a la otra parte. Este recurso a la Comisión de Arbitraje sólo es posible si una de las partes es miembro de la SFT en la fecha de la cotización.
En caso de que no se llegue a un acuerdo amistoso en un plazo máximo de cuatro meses, el Tribunal de Comercio de París será el único competente en caso de litigio de cualquier tipo o de cualquier litigio relativo a la formación o a la ejecución del pedido, a menos que el Proveedor de Servicios prefiera someter el asunto a cualquier otro tribunal competente.
La presente cláusula se aplicará incluso en caso de procedimiento sumario, demandas incidentales, pluralidad de demandados o demandas de terceros, e independientemente del modo y las condiciones de pago, sin que las cláusulas jurisdiccionales que puedan existir en los documentos del Cliente impidan la aplicación de la presente cláusula.